Presentado por el ministro del Interior, este proyecto de decreto se inscribe en el marco de la simplificación del procedimiento relativo a la aplicación de las sanciones previstas por dicho decreto-ley mediante la adopción del procedimiento transaccional, dijo el ministro de Educación Nacional, Formación Profesional, Enseñanza Superior e Investigación Científica, portavoz del Gobierno, Said Amzazi, en un comunicado.
Las disposiciones de este proyecto de decreto se refieren a los procedimientos del cobro de las multas transaccionales a tanto alzado en caso de aceptación por el infractor de la propuesta del oficial de policía o del agente que emite la multa del pago inmediato y en efectivo, añade la misma fuente, precisando que el oficial o el agente levanta el acta que sirve de recibo de pago inmediatamente entregado al interesado.
Si el infractor no puede pagar la multa inmediatamente, se le da 24 horas a partir de la fecha de la constatación de la infracción, destaca el comunicado, señalando que el oficial o el agente entrega al infractor una copia del acta y le notifica el servicio de seguridad o el centro de la Gendarmería Real del que depende la circunscripción en que la infracción fue constatada y dónde debe pagar la multa.
En ese caso, el infractor debe presentar la copia del acta que le entregó el oficial o el agente antes de pagar la multa.
En caso de que el infractor no acepte la propuesta del oficial o del agente que le imponga la multa de pagar inmediatamente la multa a tanto alzado o si se supera el plazo de 24 horas de la constatación de la contravención, el artículo 4 bis del decreto-ley prevé que el oficial o el agente envíe el acta a la fiscalía competente para que se adopten las medidas legales adecuadas.