Así, la Cámara aprobó por mayoría el proyecto de ley orgánica 05.21 que modifica y completa la ley orgánica 28.11 relativa a la Cámara de Consejeros permitiendo a las organizaciones profesionales más representativas de los empresarios (patronal), mantener un grupo parlamentario en el seno de la Cámara, y ello con el fin de hacer oír, con plena independencia, la voz y las preocupaciones de los agentes económicos, y participar en el control y la dirección de las políticas públicas.
En el marco de la unificación de las nuevas bases legales y su generalización a ambas Cámaras del Parlamento, el texto contiene las mismas modificaciones propuestas con respecto a la Cámara de Representantes, y relativas al fortalecimiento de las garantías que rigen la competencia electoral.
Así, el proyecto de ley prevé las disposiciones que garantizan el compromiso de los candidatos elegidos de pertenecer a un partido político o a una organización sindical o profesional durante todo su mandato, bajo pena de destitución. También contiene disposiciones destinadas a moralizar y aumentar la transparencia de las campañas electorales de los candidatos, al tiempo que los hace legalmente responsables de las cantidades de apoyo público que han recibido a través de la transferencia del partido político o la organización sindical a la que pertenecen, además de imponer las sanciones necesarias a cualquier infractor.
Se requerirá un mínimo de cinco votos a nivel de la circunscripción electoral de que se trate para dar legitimidad representativa a los elegidos, al tiempo que se establece la incompatibilidad entre el mandato de diputado y el de presidente del consejo de cualquier municipio de más de 300.000 habitantes.
El segundo texto aprobado por mayoría en la Cámara es el proyecto de ley orgánica n° 06.21 que modifica y completa la ley orgánica n° 59.11 relativa a la elección de los miembros de los consejos de las entidades locales. Este texto legislativo incluye enmiendas relativas al control del procedimiento de candidatura para las elecciones prefecturales y provinciales con el apoyo de la representación de las mujeres en estos consejos y en los consejos comunales, así como la introducción de otras disposiciones relativas a la elección de los miembros de los consejos comunales.
Con el fin de moralizar el mandato electivo territorial, el proyecto de ley estipula que un miembro de un consejo comunal que haya renunciado voluntariamente a su mandato electivo, por dimisión, no tiene derecho a presentarse como candidato al mismo consejo en las elecciones parciales para el resto del mismo mandato electivo. Por otro lado, este miembro puede presentarse a la reelección en las siguientes elecciones.
El proyecto aprueba también las enmiendas propuestas a las dos cámaras del Parlamento relativas a la moralización de las campañas electorales y a la garantía de su transparencia, al tiempo que generaliza la condición de obtener un número mínimo de votos para dar legitimidad representativa a los elegidos, además de la validación de las listas cuya inelegibilidad de uno de los candidatos se demuestre después del plazo fijado para la presentación de las candidaturas.
La Cámara también aprobó el proyecto de ley orgánica 07.21 por el que se modifica la ley orgánica nº 29.11 sobre los partidos políticos, que pretende activar las altas instrucciones reales sobre el aumento de la cuantía de las ayudas públicas concedidas a los partidos políticos, con el fin de apoyarles y motivarles para que renueven sus métodos de trabajo, a fin de contribuir a elevar el nivel de rendimiento de los partidos y la calidad de la legislación y las políticas públicas, al tiempo que se destina una parte de las subvenciones públicas al beneficio de las competencias movilizadas en materia de reflexión, análisis e innovación.
Paralelamente a la ampliación de las fuentes de financiación pública de los partidos políticos, el proyecto prevé nuevas disposiciones destinadas a racionalizar y controlar las normas de los partidos que reciben apoyo financiero del Estado.