Durante una rueda de prensa celebrada al término del Consejo de Gobierno, el ministro delegado encargado de las Relaciones con el Parlamento, portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas, indicó que este proyecto de ley, presentado por el ministro de Sanidad y Protección Social, Khalid Aït Taleb, viene en aplicación de las disposiciones de la ley 65. 00 sobre el código de cobertura médica básica, modificado y completado, en particular el artículo 4, que se refiere a la legislación especial que determina las normas y condiciones de elegibilidad de las personas que pueden pagar sus cotizaciones para beneficiarse del régimen de AMO.
El texto establece las normas que rigen el AMO para las personas capaces de cotizar y que no ejercen ninguna actividad remunerada o no remunerada, precisó, señalando que, en virtud de este texto legal, esta categoría está sujeta a las normas generales compartidas por todos los regímenes de AMO previstos por la ley 65.00 como principio general.
Además, este proyecto de ley determina la categoría que puede beneficiarse de este régimen, es decir, las personas cuya capacidad contributiva ha sido demostrada y que no están sujetas a ningún otro régimen del AMO, adoptando al mismo tiempo el sistema de selección de los beneficiarios de los programas de apoyo social en vigor como mecanismo de determinación de la capacidad contributiva.
Asimismo, el proyecto de ley encomienda a la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) la gestión de este régimen y fija el inicio de la efectividad de la afiliación en el primer día del mes siguiente al de alta del asegurado.