El texto sobre las prestaciones energéticas mínimas de los aparatos y equipos que funcionan con electricidad, gas natural, productos petrolíferos líquidos o gaseosos, carbón o energías renovables que se venden en el territorio nacional, también ilustrará a los ciudadanos sobre las opciones relacionadas desde el punto de vista del nivel de consumo energético, explica la Dirección de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Ministerio en un comunicado.
Adoptado en aplicación del artículo 2 de la ley 47.09 sobre la eficiencia energética, el proyecto de decreto tiene por objeto definir los compromisos que deben cumplir los actores de la comercialización de aparatos y equipos energéticos, especialmente los productores, importadores y distribuidores, en términos de rendimiento energético mínimo y de etiquetado energético.
Proporciona un marco de referencia para el rendimiento energético mínimo de cada aparato y las categorías energéticas permitidas en el territorio nacional, que se mostrarán en las etiquetas, además de los niveles de consumo energético de cada producto, añadió la misma fuente.
El proyecto también prevé la obligación de cumplimiento entre los aparatos y equipos energéticos vendidos en Marruecos (incluidos en línea) y el rendimiento energético mínimo, así como la obligación de etiquetarlos para definir el nivel de consumo energético.
También introduce un requisito de control para evaluar el cumplimiento de los requisitos en el mercado nacional y en el caso de las importaciones de dichos productos, que llevan a cabo las autoridades gubernamentales pertinentes.