La publicación de esta circular, dirigida a los ministros, ministros delegados, altos delegados y el delegado general, se enmarca en los esfuerzos para garantizar la aplicación correcta de los requisitos constitucionales y legales, especialmente las relacionadas con la gestión de los trabajos del Gobierno, el estatuto jurídico de sus miembros y las relaciones entre los sectores gubernamentales, además de la buena gestión de las relaciones del Gobierno con las instituciones constitucionales.
Esta circular, que comprende tres directivas fundamentales, la primera se refiere a la garantía de una buena coordinación y cooperación entre el Gobierno y las instituciones y órganos constitucionales, la segunda evoca la preparación y publicación de circulares y publicaciones, mientras que la tercera se centra en la gestión de la correspondencia entre los sectores gubernamentales, y tiene por objeto lograr los mejores niveles de eficacia en materia de resultados y de mejora de la acción gubernamental y reforzar la concertación y la coordinación entre los sectores gubernamentales, respetando plenamente las competencias y poderes.
Según la misma fuente, el gobierno ejerce el poder ejecutivo, bajo la autoridad de su jefe, de conformidad con los principios de responsabilidad, delegación, coordinación, seguimiento, acompañamiento, evaluación, solidaridad gubernamental e integración en la iniciativa. El jefe de Gobierno puede también dirigir sus directrices a las autoridades gubernamentales y a sus administraciones públicas, a las instituciones y empresas públicas y a otras personas de derecho público bajo la tutela del Gobierno.
En cuanto a los miembros del Gobierno, añade la misma circular, sus deberes y competencias en los sectores ministeriales que se les encomiendan, así como las estructuras administrativas que dependen de ellos, en el marco de las competencias que les son atribuidas, seguirán definiéndose para cada uno de ellos mediante decretos, teniendo en cuenta las competencias explícitamente atribuidas a otras autoridades y órganos de conformidad con la legislación y la reglamentación vigente.